Lo que no sabía de la placa de su vehículo

Desde el material con que están hechas, hasta las letras y los nombres de los municipios del país responden a estudios juiciosos que pretenden que las placas sean más seguras y confiables. La denominación actual de las placas apareció en 1988; se amplió la denominación a tres letras y tres números ampliando de forma infinita el cupo para placas nuevas.

Según el Código Nacional de Tránsito de Colombia placa es: documento público con validez en todo el territorio nacional, el cual identifica externa y privativamente un vehículo. Las placas de los vehículos son mucho más que letras y números.

Aspecto físico

Las placas actuales están escritas horizontalmente, tienen un color de fondo que varía dependiendo del tipo de servicio o uso (amarillo, blanco, azul, rojo, verde y  combinado), también son reflectivas y fáciles de leer de noche. La placa reflectiva advierte sobre la presencia del vehículo en la vía cuando lo alumbran. El nombre 'Colombia' despareció para darle paso al del municipio en donde el auto está matriculado. Esta decisión tiene una lógica práctica: es más fácil hacerle seguimiento inmediato a un vehículo sospechoso si se sabe 'en el acto' el sitio en donde está matriculado.

Documento público

Un documento público es aquel que es otorgado por un funcionario público en ejercicio de su cargo dentro de los límites de su competencia y de acuerdo con las formalidades prescriptas por la ley.

¿Se puede falsificar, adulterar o repintar?

Las placas no se deben falsificar, adulterar o repintar, tampoco se le pueden añadir leyendas y calcomanías o agujerearlas en lugares que puedan alterar su visibilidad, ni mucho menos cambiarle la nomenclatura. Según la norma colombiana este tipo de acciones se sancionan de acuerdo al código penal.

“Código Penal Artículo 285 Colombia. El que falsifique marca, contraseña, signo, firma o rúbrica usados oficialmente para contrastar, identificar o certificar peso, medida, calidad, cantidad, valor o contenido, o los aplique a objeto distinto de aquel a que estaba destinado, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a noventa (90) meses y multa de uno punto treinta y tres (1.33) a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si la conducta se realiza sobre sistema de identificación de medio motorizado, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de uno punto treinta y tres (1.33) a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes.”

Quiere decir también que, al igual que la cédula de ciudadanía, son tan solo las autoridades respectivas las autorizadas para fabricar y expedir placas, por sus características de seguridad física y legal, y ¡ojo!: es prohibido alterarlas o repintarlas 'para que no se vean tan viejas'.

Por la sanción superior a cuatro años de prisión, contemplada en el Código Penal, esa conducta no permite la excarcelación del responsable.

¿En caso de que se dañen o pierdan?

Si, por ejemplo, se dañan o desaparecen, es necesario devolver las viejas a la secretaría de tránsito respectiva (el Sim, en el caso de Bogotá) o acudir a la entidad con el denuncio de pérdida para solicitar unas placas nuevas.

Normativa placas Colombia

Artículo 43. Diseño y elaboración. "Corresponde al Ministerio de Transporte diseñar y establecer las características y ficha técnica de la placa única nacional para los vehículos automotores, asignar sus series, rangos y códigos, y a las autoridades de tránsito competentes o a quien el Ministerio de Transporte autorice, su elaboración y entrega (¿)".

Artículo 44. Clasificación. "Las placas se clasifican, en razón del servicio del vehículo, así: de servicio oficial, público, particular, diplomático, consular y de misiones especiales (¿)".

Artículo 45. Ubicación. "Los vehículos automotores llevarán dos (2) placas iguales: una en el extremo delantero y otra en el extremo trasero (). Ningún vehículo automotor matriculado en Colombia podrá llevar, en el lugar destinado a las placas, distintivos similares a éstas o que la imiten, ni que correspondan a placas de otros países, so pena de incurrir en la sanción prevista en este Código para quien transite sin placas; estas deben estar libres de obstáculos que dificulten su plena identificación".

Artículo 131. Multas. "Será sancionado con multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes, el conductor de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones (): Conducir un vehículo sin placas, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito; con placas adulteradas; con una sola placa, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito; con placas falsas'".

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4 Opiniones
  1. RAUL CASTRO Dice:

    CUANDO UN POLICIA DE TRANCITO ARGUMENTA QUE LAS PLACAS ESTAN REPINTADAS CON EL FIN DE SACAR DINERO QUIEN PUEDE DAR UN CONCEPTO REAL DE ESAS PLACAS PARA CONTRARESTAR LA CORRUPCION PRESUNTA DE ESTA POLICIA

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    • jorge Dice:

      solo se cual es el procedimiento. para recuperar tu vehículo el policía dirá que tu placa es falsa. el tiene que apegarse al único procedimiento legal que hay para esos casos y llevar el vehículo al patio correspondiente, patio fiscal ellos le practicarán un procedimiento de peritaje y lógicamente dirán que es falsa. pero tu derecho a la defensa te da derecho a solicitar un PERITO DE PARTE el perito de parte es el perito que tu puedes solicita a empresas de automotores para que te presten el servicio. ellos darán descripción exacta el estado la placa obviamente si tu placa esta legal y no te la quieren entregar recurres a la tutela

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      • Glory Dice:

        Con que se ilumina la placa para ver el reflejo que debe tener, quien puede evaluar si la placa es falsa

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  2. Jorge Dice:

    Buenos días quisiera saber qué significa cada letra de la placa y cada número ñ, si de pronto me lo puede hacer saber he escuchado q la primer letra es el modelo la segunda es la ciudad q tan cierto es eso ?

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