¿Sabe cómo funcionan las fotomultas?

El sistema de fotomultas se instaló hace poco en Colombia, debido a la necesidad de organizar el sistema de tránsito de algunas ciudades. Sin embargo pese al aporte en seguridad vial que estas proveen, han sido mal utilizadas en algunas ciudades.

¿Conoce cómo funcionan las fotomultas?, entérese de cuáles son las infracciones que se detectan y todo lo que necesita saber aquí en Pruebaderuta.com.

Infracciones que se detectan mediante fotomulta

Este sistema de cámaras detectan la infracción, registran el número de placa del automotor y de allí proceden a revisar si realmente la infracción fue cometida. Dentro de las violaciones al código de tránsito colombiano, estas son las infracciones que más se detectan a través de este medio:

  • Semáforo en rojo o pare.
  • Conducir un vehículo a una velocidad superior a la permitida.
  • Transitar por sitios y horarios no permitidos por la autoridad (pico y placa).
  • Transitar en vehículos de 3,5 o más toneladas por el carril izquierdo.
  • Estacionar un vehículo en lugares prohibidos.
  • No respetar el paso de peatones por cebras y señales autorizadas para su circulación.

Algunos sistemas no solo permiten  tomar imágenes sino también videos, algunos instalan radares y dispositivos de velocidad, que se encargan de enviar los datos recogidos a una unidad central donde los agentes validan la infracción.

De allí se inicia un proceso en donde le será enviada la multa a su lugar de residencia, previamente registrada en el RUNT.

Para que tenga en cuenta, desde el momento en que le llega la multa a su domicilio, tiene 11 días hábiles para acceder al 50% de descuento o 26 días para cancelar el 75% del valor sobre la multa,  en ambos casos asistiendo obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito y luego de los 26 días siguientes al recibo de la citación, pagará completo.

¿Qué pasa si no está de acuerdo con la multa?

Si no está de acuerdo con la Fotomulta, debe presentarse en las sedes de tránsito designadas en el transcurso de los 11 días siguientes al recibo de la sanción y solicitar una audiencia, en la que podrá presentar las pruebas que considere útiles para su defensa.

En caso de que resulte declarado responsable, será sancionado con el 100% de la multa, perdiendo el descuento del 50% o 75% respectivamente.

Sin embargo, algunos conductores consideran insuficientes las audiencias. En caso de que considere que la respuesta no es la adecuada, usted tiene el recurso de la tutela, donde puede llevar el caso con preparación y recolectar todas las pruebas correspondientes, para ganarlo.

No se enteró de la multa

En caso de que usted sea de aquellas  personas que no fueron notificadas de la sanción, por cambio de residencia o por pérdida de la documentación, (que en la mayoría de los casos, no sucede), puede utilizar este recurso para rebatir la multa. Como la foto multa es un acto sancionatorio, requiere de una notificación al implicado para que este tenga derecho a defenderse, por lo que el ser informado es un requisito particular.

Es por esto que las secretarías de tránsito deben a través de llamadas, mensajes de texto, edictos, notificación personal o correo electrónico informar a los propietarios de los vehículos que tienen registrados comparendos.

La secretaría de tránsito, además de la fotografía utilizada como un indicio, debe establecer todo un proceso administrativo que permita a un ciudadano común y corriente defenderse, decir y explicar por qué pudo haber cometido la infracción y una vez agotada esa etapa procesal determinar si cabe en efecto la multa por una posible infracción. Sino tuvo la oportunidad, puede impugnar dicha sanción.

¿Se debe esperar?

El Código Nacional de Tránsito, en su artículo 161, establece que las contravenciones a las normas de tránsito caducan a los seis meses, contados a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a ella y se interrumpe con la celebración de la audiencia. El no cumplimiento por parte del funcionario con este término será causal de mala conducta.

En este tiempo, los funcionarios del tránsito deben identificar al infractor. Si pasado este tiempo no lo hacen y el infractor no se notifica voluntariamente, es obligación eliminarla del sistema.

Esto debido a debe a que la multa no se hizo de forma directa a nadie, solo al dueño del vehículo al tomar la placa, pero no se puede determinar si fue este mismo quien cometió la infracción o quien iba conduciendo.

Esto se debe a que, no es lo mismo cuando un agente de tránsito lo multa personalmente y es en este caso cuando se debe esperar tres años para la caducidad del comparendo (siempre y cuando no le abran proceso de cobro coactivo).

¿Cómo rebatir una fotomulta?

Muchos no se notifican en audiencia con la explicación de que no se debe demostrar inocencia, sino que el sistema debe demostrar su culpabilidad.

Así entonces, dejan pasar seis meses y envían un derecho de petición al tránsito recalcando el artículo 129, que afirma que las multas no se pueden imponer a persona distinta a quien cometió el hecho y el artículo 161 en donde se evidencia la caducidad a los 6 meses del Código Nacional de Tránsito, además del artículo 29 de la Constitución Política de Colombia que manifiesta el derecho al debido proceso y a la presunción de inocencia pidiendo que les eliminen el comparendo.

Comentar

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecer un mejor servicio. Al seguir navegando acepta su uso.