¿Conoce las Infracciones que dan lugar a inmovilización en las motos?

Ya conocimos las infracciones que dan lugar a inmovilización de cualquier vehículo, el día de hoy vamos a relacionar aquellas que dan lugar a la inmovilización en las motos, ya que en estos sucede algo particular que no aplica en los automóviles.

Si usted es un motociclista seguro y quiere informarse al respecto, este artículo le será de gran utilidad. Aquí encontrará aquellas infracciones por las cuales indiscutiblemente su moto quedará inmovilizada y llevada a patios.

Infracciones que dan lugar a inmovilización en las motos

Según lo que pudimos analizar de la norma de transito, prácticamente aquellas infracciones de tránsito que tienen multas iguales o superiores a un salario mínimo dan lugar a la inmovilización.

Aspecto que aplica de una forma diferente en los automóviles en los cuales no se inmoviliza sino en los casos en que lo describe la norma.

A continuación las infracciones de tránsito del código nacional de transito en las cuales la moto se inmoviliza y es llevada a patios.

B06.  Conducir un vehículo con placas falsas. En los casos B1, B2, B3, B4 y B5 serán inmovilizados.

C24. Conducir motocicletas sin tener en cuenta las siguientes normas:

  1. Transitar en motocicletas y motorciclos por las ciclo vías y ciclo rutas.
  2. Los conductores y acompañantes cuando lo hubieren, deberán utilizar el casco de seguridad, conforme a la reglamentación del Ministerio de transporte. (…)

C35. No realizar la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes en los plazos o cuando aún portando los certificados correspondientes no cuenta con las condiciones técnico mecánicas y de emisiones contaminantes.

D.03. Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril.

D.04. No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de “PARE” o un semáforo intermitente en rojo.

D.05. Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados.

D.06. Adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel y cruces no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta o donde la señal de tránsito correspondiente lo indique.

D.07. Conducir realizando maniobras altamente peligrosas, siempre y cuando la maniobra viole las normas de tránsito que pongan en peligro a las personas o las cosas y que constituyan conductas dolosas o altamente imprudentes.

D.08. conducir un vehículo sin luces o sin los dispositivos luminosos de posición, direccionales o de freno, o con alguna de ellas dañada, en las horas o circunstancias establecidas en el código nacional de transito. Además los vehículo a los cuales no les funcionen dos (2) o mas de estas luces.

D.14. las autoridades de tránsito ordenarán la inmovilización inmediata de vehículos que usen para su movilización combustibles no regulados como gas propano u otros que pongan en peligro la vida de los usuarios o peatones.

E.03. Conducir en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias alucinógenas. En este caso se atenderá a lo establecido en el artículo 152 de este código.

E.04. Transportar en el mismo vehículo y al mismo tiempo personas y sustancias peligrosas como explosivos, tóxicos, radiactivos, combustibles no autorizados, etc. Además de la inmovilización se suspenderá la licencia de transito por 1 o 2 años cada vez que reincida y el vehículo será inmovilizado por 1 año.

Ya que conoce estas infracciones ahora está listo para rodar en la motocicleta y en lo posible evite cometer cualquiera de estas contravenciones si no quiere recibir un comparendo y que su motocicleta resulte inmovilizada, ya que los costos pueden ser altos, y en algunos casos incluso superiores al costo total de la moto.

Fuente: Código Nacional de Tránsito (artículo 131 y resolución 3027 de 2010).

¿Me pueden inmovilizar la moto si no llevo casco?

De hecho, el Código de Circulación en Colombia establece que una moto puede ser inmovilizada si el conductor o el pasajero no llevan casco protector.

La inmovilización tiene lugar en un lugar designado por los agentes de policía, que también tienen derecho a solicitar al conductor del vehículo que se dirija al lugar designado.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que, además de la inmovilización, los agentes de policía pueden decidir incautar la moto y ponerla bajo inmovilización si, por ejemplo, constituye un peligro, obstruye gravemente el tráfico o a los peatones, o incluso causa daños a un lugar público o a un bien cultural; si no hay un lugar adecuado para la inmovilización de la moto; o si, después de la inmovilización de la moto, los motivos de la inmovilización han dejado de existir.

Los gastos de inmovilización correrán a cargo del conductor culpable o, en su defecto, del propietario de la moto, salvo que se trate de la misma persona. Su pago debe ser una condición para levantar la prohibición, sin perjuicio del correspondiente derecho de defensa. Si los costes son asumidos por el propietario, pero otra persona es responsable de la infracción, el propietario tiene la opción de transferir los costes al infractor real.

Los funcionarios pueden revocar la matriculación de la moto hasta que se acredite el pago de estas tasas.

Una vez que se paguen estas tasas y desaparezca el motivo de la suspensión, se levantará inmediatamente la suspensión y se podrá volver a utilizar la moto.

Razones más frecuentes por las que se lleva a cabo la inmovilización de motos

La Secretaría de Movilidad de Bogotá ha publicado una lista con los diez motivos más comunes de los paros de vehículos en la capital.

  • La institución instó a los ciudadanos a respetar las normas.
  • Estas son las razones más comunes para la inmovilización del coche:
  • La documentación del vehículo no está actualizada.
  • Obstrucción de la vía pública
  • Aparcamiento en lugares no autorizados
  • Conducir en horas punta.
  • Conducir bajo los efectos del alcohol
  • Conducir con neumáticos resbaladizos

Liberación de contaminantes: Cuando se producen fugas de sustancias como hidrocarburos o carbón en el vehículo, o cuando los dispositivos que producen ruido (alarmas y silbatos) son muy ruidosos

  • Conducir sin luces
  • Estar involucrado en un accidente de tráfico con resultado de lesiones.
  • Realización de maniobras peligrosas

Otras Medidas para motociclistas en Colombia

El alcalde de Bogotá aprobó recientemente el Decreto 119, que establece algunas medidas temporales y preventivas para mantener la seguridad y la convivencia en la capital. Algunas restricciones están en vigor desde el lunes 11 de abril. Se trata de la duración de la estancia en parques y plazas, los horarios de apertura de los comercios que venden alcohol y el control de los locales que venden y consumen alcohol.

Estas medidas se aplican desde las 22:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente en los parques, corredores medioambientales y plazas de la ciudad. Durante este periodo, está prohibido permanecer y reunirse en estos lugares. Además, el decreto prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas para "garantizar la convivencia pacífica, la tranquilidad y la seguridad de los habitantes de la ciudad".

La Alcaldía de Bogotá también señaló que estas medidas se mantendrán vigentes hasta que mejore la situación de seguridad en la ciudad y que se harán controles cada cierto tiempo. "Las medidas contenidas en este decreto serán evaluadas mensualmente por la administración distrital, la policía nacional y otros organismos que se consideren apropiados, con el fin de determinar su efectividad y continuidad". - dice el documento del alcalde.

Medidas para los motociclistas en vigor a partir del 18 de abril

A partir del próximo lunes, 18 de abril de 2022, los motoristas y sus propietarios tendrán que llevar un casco con un número en la matrícula. Las letras y números reflectantes deben aparecer en la parte trasera del casco sobre un fondo oscuro y con letras blancas. Deben estar en letra Arial, de 3,5 centímetros de alto y 1 centímetro de ancho para cada símbolo.

La Alcaldía de Bogotá también ha recomendado que los motociclistas y sus pasajeros lleven una placa claramente visible en su ropa. Sin embargo, esta medida no es obligatoria. "Los motociclistas y sus acompañantes podrán llevar en su ropa, en un lugar claramente visible, la matrícula asignada al vehículo en forma de letras y números reflectantes, para facilitar su plena identificación." - dice la ordenanza.

Por su parte, la alcaldesa de Bogotá, Claudia López, instó a los motociclistas a seguir las recomendaciones de la alcaldía para evitar multas o sanciones. "Agradecemos a los motoristas, que contribuyen a la seguridad, que cumplan con las medidas llevando cascos con letras negras y blancas, y también que los identifiquen mejor en su ropa si lo consideran oportuno".

Las medidas para los motociclistas entrarán en vigor a partir del 21 de abril.

Entre tanto, el Distrito anunció que a partir del próximo jueves 21 de abril de 2022 entrará en vigencia una restricción para los motociclistas en Bogotá. La medida estará en vigor el jueves, viernes y sábado desde las 19:00 hasta las 4:00 horas en toda la capital nacional. La restricción iba a entrar en vigor el 11 de abril, pero se pospuso debido a las protestas de los dirigentes de organizaciones y clubes de motociclistas.

Lo más importante es que tenemos un objetivo común: cuidar de nuestras familias y proteger a Bogotá de las amenazas criminales y terroristas a las que nos enfrentamos". - dijo el alcalde. Por último, cabe señalar que los motoristas coincidieron con el alcalde en que la medida sólo se aplica a los hombres. En total, hay seis excepciones a la medida para los motociclistas:

  • Transporte de personas con discapacidad.
  • Las aseguradoras trabajan las 24 horas del día.
  • Conductores seleccionados.
  • Personal de seguridad pública o privada.
  • En caso de emergencia de cualquier tipo.
  • Si el acompañante es una mujer.

¿Qué pasa cuando un motociclista no se detiene por completo ante la luz roja del semáforo?

En el caso de las motos se puede proceder a la inmovilización hasta tanto no se pague la multa. Según el código nacional de transito si no se detiene ante una luz roja, amarilla (a menos que esté demasiado cerca) o una luz intermitente roja tendrá que pagar una multa de hasta 30 salarios mínimos diarios vigentes.

¿Me pueden quitar la moto si no tengo licencia?

La respuesta es sí, pueden. También pueden inmovilizar la moto si no tienes licencia o permiso, no tener la tarjeta de circulación del vehículo, no portar placas, entre otros motivos.

¿Me pueden quitar la moto si no tengo placas?

Si por supuesto, el no tener o portar las placas es motivo para una inmovilización hasta tanto no se pague la consecuente multa .

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152 Opiniones
  1. Couch Dice:

    SI VOY POR UNA CALLE EN EL CUAL NO PUEDEN TRANSITAR MOTOS Y VEO A MIS ALREDEDORES DE CADA ESQUINA POLICIAS DE TRÁNSITO ! OK ME BAJO DE LA MOTO LA APAGO Y LA LLEVO CAMINANDO MIENTRAS SALGO DEL LUGAR DONDE NO PUEDEN TRANSITAR MOTOS ! ES LEGAL QUE UN PATRULLERO DE TRANSITO QUE VAYA PASANDO POR EL LUGAR DONDE ME ENCUENTRO YO,ESTACIONO LA MOTO UN MOMENTO MIENTRAS EL PASA ,YO SIMULO QUE ESTOY REVISANDO LA GASOLINA Y EL FRENA DONDE MI Y ME PIDE LOS DOCUMENTOS DEL VEHÍCULO … LA PREGUNTA ES SI LA MOTO ESTA APAGADA Y QUIETA EL PUEDE LLEGAR Y PEDIR PAPELES O DOCUMENTOS DEL VEHÍCULO ? AUN ASI ESTANDO LA MOTO APAGADA Y SIN MOVIMIENTO?

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  2. Paola Dice:

    Buenos días me pueden inmovilizar la moto x llevarla a pie apagada x la acera x un daño de la misma y no arrancaba.

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  3. Sary quintero Dice:

    Buenas noches y disculpen la hora…tengo la moto al día en papeles como propietaria no tengo comparendo preste la moto y la inmovilizaron porque no se podía cargar parrillero hombre y no me la devuelven porque la persona que le preste la moto tiene comparendos ….ellos me dicen que se basaron en la ley 2027 eso es valido

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  4. MAGALY Dice:

    buenas tardes, tengo un triciclo de carga,es una moto pulsar modificada por lo tanto no se le puede sacar soat, ni seguro porque es modifica sera que aun asi me la pueden inmovilizar

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  5. Esteban Dulcey Dice:

    Buena tarde, quisiera saber si cuando se hace el pago de un comparendo el paz y salvo debe salir tanto a quien realizó la infracción y al vehiculo o es solo paz y salvo al documento de quien cometió la infracción.

    Muchas gracias

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  6. Fabián gonzalez Dice:

    Si mi moto está parqueada pero no tiene placas me pueden inmovilizar la moto

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  7. David Dice:

    Se puede andar si guardabarros delantero

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  8. Xime Segura Dice:

    Buen Día.

    Se me puede inmovilizar la moto si la placa no esta en extremo pero es visible hasta para foto comparendo??

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