Cómo reducir el monto del pago en los comparendos

Nadie está exento de recibir una infracción de tránsito. Algunas muy  justificadas porque definitivamente el conductor va en contra de las normas de transito o porque está en el momento equivocado a la hora equivocada.

La única forma en la que los colombianos llegamos a tener conciencia es cuando nos tocan el bolsillo. En este orden de ideas la multa es la mejor forma de ejercer presión y lograr que los conductores se acojan a la normatividad vial.

Sin embargo existen formas de incentivar a quienes cometieron la infracción para realizar el pago del comparendo. No se premia al infractor por pagar, sino que a través de algunos mecanismos obtiene beneficios.

Conozca las situaciones en las que puede disminuir el valor de una infracción de tránsito (incluso hasta en un 50%) para que evite un mayor impacto en su bolsillo.

¿Qué es un comparendo?

El artículo 2 del Código Nacional de Tránsito establece las siguientes definiciones: comparendo es una orden formal de notificación para que el presunto contra ventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. Infracción: transgresión o violación de una norma de tránsito. Habrá dos tipos de infracciones simple y compleja. Será simple cuando se trate de violación a la mera norma. Será compleja si se produce un daño material. Podrá encontrar ampliación del tema en nuestra página Web en el link de Conceptos. (www.mintransporte.gov.co).

¿Qué es un parte o una multa?

Un parte corresponde en el idioma popular al comparendo. Es la forma errónea de llamar al comparendo. Una multa es una sanción pecuniaria, para efectos de la Ley 769 del 2002 (Código Nacional de Tránsito), y salvo disposición en contrario, la multa debe entenderse en salarios mínimos diarios vigentes, en lo que respecta a los comparendos en los cuales finalmente se declara al conductor como contraventor de una norma de tránsito.

¿Cómo puedo obtener el descuento en el pago de una multa originada en la imposición de una orden de comparendo?

Se debe realizar inicialmente el pago de la multa dentro de los términos establecidos para que le aplique el descuento de Ley y presentar el comprobante de pago en los puntos habilitados por la Secretaría de Movilidad correspondiente para la realización del curso sobre normas de tránsito.

Los términos para efectuar el curso y el pago dependen del tipo de notificación, así:

  • Comparendos notificados en vía: 50% de descuento en el valor de la multa, si realiza el curso y el pago dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la imposición o el 25% de descuento, si realiza el curso y el pago entre los seis (6) y veinte (20) hábiles siguientes.
  • Comparendos electrónicos notificados por correspondencia: 50% de descuento en el valor de la multa, si realiza el curso y el pago entre el día 1 a 18 hábil siguiente a la fecha de detección de la infracción o el 25% de descuento si realiza el curso y el pago entre el día 19 a 33 hábil siguiente a la fecha de detección de la infracción.
  • Comparendos electrónicos notificados personalmente o por aviso: 50% de descuento en el valor de la multa, si realiza el curso y el pago entre el día 1 a 10 hábil siguiente a la fecha de notificación o el 25% de descuento entre el día 11 a 25 hábil siguiente a la fecha de notificación

Tenga en cuenta que, si usted realiza el pago en el término para que le aplique el 50% de descuento, pero el curso lo realizar en el término para que le aplique el 25% de descuento, solamente tendrá derecho al descuento del 25%, es decir, tanto curso y pago deben hacerse en los términos indicados en la parte inicial para que puedan acceder al beneficio del 50% o en su defecto 25%. (http://www.movilidadbogota.gov.co).

¿Es cierto que pasado un tiempo los comparendos prescriben o caducan?

La prescripción es una figura jurídica por medio de la cual el Estado para el caso, la Secretaría de la Movilidad (SDM) cesa su potestad punitiva por el cumplimiento del término señalado en la ley, en otras palabras, es cuando el Estado por el transcurso del tiempo no puede ejercer su potestad para cobrar las multas que han sido impuestas a su favor.

De acuerdo con el artículo 159 del Código Nacional de Tránsito, la prescripción ocurre cuando una sanción que ha sido impuesta por la violación a las normas de tránsito no se cobra por jurisdicción coactiva dentro de los tres años siguientes contados a partir de la ocurrencia del hecho.

Esta prescripción se interrumpe únicamente cuando se libra el mandamiento de pago por parte de la SDM. Es decir, que habría lugar al fenómeno de la prescripción si y solo si, la Secretaría no libra el mandamiento de pago dentro de los tres años siguientes a la imposición de la sanción, y perdería la facultad para cobrar el valor impuesto por la multa a favor de la SDM.

Ahora bien, el artículo 161 del Código Nacional de Tránsito, establece que la acción o contravención de las normas de tránsito caduca a los seis meses, contados a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a ella y se interrumpe con la celebración efectiva de la audiencia, es decir, que la administración cuenta ese lapso de tiempo para iniciar el proceso por medio del cual se determina si se declara o no contraventor al infractor de las normas de tránsito.

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