Transporte escolar

Llevar a los niños al colegio es un privilegio hoy en día, conseguir un buen colegio cerca de casa es una situación poco posible para algunas personas, igual que llevarlas en el vehículo particular por las medidas de restricción vehicular que tienen algunas ciudades.

El transporte escolar es una alternativa económica y favorable para muchos de los padres que necesitan transportar a sus niños a las guarderías y colegios. Sin embargo muchas de estas empresas no pertenecen a los colegios y no son del todo formales. Algunas personas aprovechan esta oportunidad para tener una segunda entrada de dinero y ofrecen el servicio con su vehículo particular o publico de turismo.

Pero hay que tener cuidado: existen unas reglas muy claras dictadas por el Ministerio de Transporte sobre este tema,  que toda persona que pretenda transportar menores debe cumplir, so pena de sanciones que van desde multas hasta la inmovilización del vehículo.

Reglamentación transporte escolar en Colombia

En Colombia, el transporte escolar está regulado por el decreto 3694 de 2009 del Ministerio de Transporte. En dicho decreto, se especifican las condiciones a la hora de prestar este servicio, así como la documentación que requiere el vehículo.

Vehículos aptos para transporte escolar

El servicio escolar en vehículos particulares podrá prestarse en los siguientes tipos de vehículos: automóviles, microbuses,  camperos, camionetas, busetas o buses cuya antigüedad no supere los diez (10) años con excepción de vehículos de transporte escolar rural, que pueden sobrepasar esta antigüedad.

“Los vehículos particulares autorizados para prestar el servicio escolar podrán operar exclusivamente en la jurisdicción del municipio, distrito o área metropolitana para el cual fue autorizado. Cuando la residencia del escolar o la sede del establecimiento educativo se encuentren situadas en jurisdicción de un municipio contiguo se podrá extender su operación únicamente en el recorrido entre la sede del establecimiento y la residencia del estudiante, con previa autorización por parte de las autoridades competentes”.

Medidas especiales

Los vehículos de transporte escolar también deben cumplir con una serie de medidas para garantizar la prestación óptima del servicio.

  1. Solicitud dirigida a la dirección regional competente del Ministerio de Transporte, suscrita por el representante legal de la empresa donde va a operar el vehículo.
  2. Copia del permiso de transporte escolar vigente al 31 de diciembre de 2007 (permiso otorgado a particulares para que presten este servicio por parte del Ministerio de Transporte).
  3. Copia del contrato de prestación del servicio celebrado entre la empresa y los padres de familia o la entidad contratante del servicio o el grupo específico de usuarios.
  4. Licencia de tránsito o matrícula del vehículo (según el tipo de vehículo: público o particular).
  5. Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito- SOAT y certificado de revisión técnico-mecánica y de gases vigentes.
  6. Certificación del sistema de comunicación bidireccional entre el contratante del servicio y el conductor del vehículo (herramientas de comunicación como radios, radioteléfonos o celulares).
  7. Copia de las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual vigentes. Estas deben cubrir por los menos los siguientes eventos:

El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior a 60 salarios mínimos legales vigentes por persona y el permiso otorgado por las autoridades competentes tendrá una vigencia de un año, renovable hasta por el mismo término.

Sanciones

Lo más importante y que debemos tener  en cuenta es que el conductor del transporte garantice la integridad física de cada uno de los estudiantes. Por esta razón se fijaron multas para proteger a los menores.

  • El conductor del vehículo deberá  asegurarse que cada uno ocupe un puesto, sin permitir nunca el sobrecupo dentro del automóvil ni pasajeros de pie, el desacato de esta medida acarrea con una multa de 15 salarios mínimos legales diarios vigentes.
  • Conducir un vehículo sin el respectivo permiso del Ministerio de Transporte da una multa adicional de 15 salarios mínimos legales vigentes.
  • El automóvil deberá llevar los colores blanco y verde por el largo y ancho del vehículo. También debe llevar unas franjas alternativas de 10 centímetros en la parte posterior trasera, acompañados de la palabra ESCOLAR.
  • Por ningún motivo, los conductores de transporte escolar podrán sobrepasar los 40 kilómetros por hora en todo el recorrido que realicen.

Transportar menores de edad es una labor delicada, pues su seguridad es la que está en juego con cada kilómetro que se recorre. Por eso, recuerde además respetar las señales de tránsito, ir a la velocidad indicada por las entidades reguladoras de tránsito y revise el estado del vehículo continuamente y cumpliendo las normas que acabamos de presentar.

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