Se amplía el plazo para el registro de vehículo a persona indeterminada

La resolución 10028 de 2012 permite mediante un proceso especial  que aquellas personas que vendieron su vehículo con ‘traspaso abierto’ hace más de tres años y desconoce el paradero del automotor o el propietario actual, realizar ante la Secretaria de Movilidad, el trámite de traspaso a persona indeterminada.

En el 2008, el Ministerio de transporte, mediante resolución 5194, estableció el procedimiento para hacer el traspaso a persona indeterminada, con el fin de brindar la opción al vendedor (titular de la propiedad del automotor) de subsanar esta situación, registrar el trámite ante la autoridad de tránsito y descargar su responsabilidad sobre el vehículo en caso de infracciones y otras faltas.

La noticia es que el procedimiento especial adoptado en la Resolución 10028 del 2012 por el Ministerio de transporte para inscribir ante un organismo de tránsito el traspaso de un vehículo a persona indeterminada podrá ser empleado hasta el 16 de octubre del 2016.

Para justificar la medida, el Ministerio de transporte explica, que desde el 2012 a la fecha, se han registrado 87.286 trámites de traspaso a persona indeterminada, y que aún existen propietarios que no han realizado la formalización del traspaso.

Requisitos

  • Encontrarse a paz y salvo por concepto de multas, comparendos y obligaciones tributarias que graven el vehículo, salvo que goce de alguna exención tributaria.
  • Demostrar que han transcurrido por lo menos tres (3) años contados desde la cesión de la propiedad.
  • Que no cuente con el contrato de compraventa para realizar el trámite de traspaso
  • Que las circunstancias en las que se encuentre, no se ajusten a ninguna de las causales de cancelación de matricula establecidas en el artículo 40 del código nacional de transito (destrucción total, pérdida definitiva, exportación o reexportación, hurto o desaparición documentada sin que se conozca el paradero final, previa comprobación del hecho por la autoridad competente).

Traspaso a persona indeterminada

Así, los propietarios de vehículos registrados ante el organismo de tránsito que se encuentren en esta situación pueden presentar ante la autoridad competente los siguientes documentos a fin de realizar el traspaso a persona indeterminada:

  1. Formulario de solicitud de trámites del registro nacional automotor, diligenciado en su totalidad y suscrito por el propietario registrado ante el organismo de tránsito. En el campo de comprador, debe hacerse la anotación: “Persona indeterminada”.
  2. Poder, cuando el propietario no actúe directamente.
  3. Constancia de estar a paz y salvo en el pago de impuestos sobre vehículos automotores, salvo que goce de alguna exención tributaria.
  4. Certificado de existencia y representación legal, con una vigencia no mayor a 30 días, cuando el propietario sea una persona jurídica.
  5. Pago de los derechos de traspaso.
  6. Documento en el que conste el levantamiento de alguna limitación a la propiedad, en caso de existir. Previa o simultáneamente se llevará a cabo el levantamiento de la limitación de dominio, con el cumplimiento de los requisitos correspondientes.
  7. Documento suscrito por el propietario, en el que manifieste la fecha, las razones por las cuales perdió la posesión del vehículo y que desconoce su paradero.
  8. Allegados los documentos y verificada la información por el organismo de tránsito, el vehículo quedará registrado a nombre de “Persona indeterminada”.

Cancelación del registro

Transcurridos los tres (3) años de la inscripción del traspaso a persona indeterminada, para efectos de llevar a cabo la cancelación de oficio del registro del vehículo el organismo de transito adelantará el siguiente procedimiento:

  • Realizar un inventario de los vehículos que cuenten con la inscripción de traspaso a “Persona indeterminada”, en el que se determine, si sobre los mismos recae algún gravamen o limitación de dominio, el estado de impuestos y demás aspectos que lo puedan afectar.
  • Publicar el inventario de que trata el literal anterior, en un periódico de circulación nacional, por una sola vez.
  • Dentro de esta publicación, se invitará a los interesados para que dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación del inventario, se acerquen al organismo de tránsito para llevar a cabo la formalización del traspaso a su nombre del vehículo registrado a nombre de persona indeterminada, según lo dispuesto en el artículo 5° de la presente resolución o para realizar las objeciones a que haya lugar.
  • Trascurrido este término, si no se presenta algún interesado en formalizar el traspaso, el organismo de tránsito procederá a cancelar de oficio el registro del vehículo.
  • Cancelado el registro del vehículo, el organismo de tránsito iniciará las acciones de control respectivas, para efectos de evitar que los vehículos circulen por las vías del país.

Parágrafo. Tratándose de vehículos de propiedad de entidades públicas registrados a nombre de persona indeterminada, los Organismos de Tránsito exigirán la presentación de paz y salvo por concepto del pago de impuestos sobre vehículos automotores, para llevar a cabo la cancelación del registro.

El hecho de no realizar el traspaso del vehículo a tiempo le puede generar problemas de tipo tributario, legal y financiero. También puede verse afectado en sus otros bienes y cuentas, por lo tanto la sugerencia es no dejar traspasos abiertos y realizar inmediatamente el registro del traspaso cuando venda un vehículo.

Fuente: (Código Nacional de Transito, resolución 10028 de 2012; Ministerio de transporte, Resolución 4098, oct. 16/15)

Comentar

Una opinión
  1. abdenago mora Dice:

    Tengo la siguiente inquietud. Fui propietario de un vehículo y le hice registrar a persona indeterminada, se cumplió el plazo de los tres años para que los organismos de transito y transportes cancelaran la matricula o lo diera de baja y ni siquiera esta puesto en la lista como lo ordena la ley. si que vehículo sigue rodando por las calles y carreteras de Colombia como pedro por su casa tiene soat y tec nomecanica y las autoridades no hacen nada.

    Responder

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecer un mejor servicio. Al seguir navegando acepta su uso.