Actos malintencionados de terceros

¿Alguna vez ha dejado su auto estacionado en la vía pública y al llegar a recogerlo se ha percatado que ha sido víctima de actos vandálicos? ¿Al llegar ha encontrado las puertas rayadas, las farolas, los stops o los vidrios rotos?

¿Su auto ha sido blanco de delincuentes producto de una asonada, motín, huelga o conmoción popular y no sabe qué hacer? Aquí en Pruebaderuta.com le contamos que debe hacer si su auto ha sido objeto de daños producto de personas indeterminadas.

¿Existe una póliza que garantice la cobertura de daños y perjuicios por cuenta de manifestaciones?

Sí. Las pólizas que se comercializan en el mercado cuentan con la cobertura de Huelga, Motín, Asonada y Conmoción Civil (conocida por sus siglas como HMACC)  y existe la cobertura de Actos Malintencionados de Terceros o AMIT. Estas coberturas ofrecen protección por daños que se generan en este tipo de manifestaciones y en lo que se considere como ataques terroristas, que no ha sido el caso de las protestas.

¿Qué hechos se clasifican como actos malintencionados de terceros?

Los hechos derivados de asonada, motín, conmoción civil o popular, huelga, conflictos colectivos de trabajo, suspensión de hecho de labores, actos mal intencionados de terceros y terrorismo.

  • Si su vehículo lo encuentra rayado o golpeado por personas indeterminadas
  • Si encuentra su vehículo con las farolas o los stops rotos
  • Si encuentra los vidrios rotos o golpeados producto de los hechos descritos
  • En caso de recibir objetos proyectados hacia el vehículo por parte de habitantes de la calle.
  • En caso de encontrar el auto pintado con grafitis entre otros hechos producto de los hechos descritos al comienzo.

¿Cómo presentar la reclamación?

El asegurado puede hacer efectiva su póliza cuando se presente el daño poniéndose en contacto con su compañía. Ella podrá verificar el daño y su cuantía para iniciar el proceso de indemnización. Los requisitos son mínimos y varían según la compañía. En muchos casos, basta sólo con llamar a la aseguradora, ella se hace cargo del resto.

Si yo soy un afectado y quiero hacer uso de mi póliza, ¿tengo algún tipo de limitantes a la hora de hacerlo válido?

Si cuenta con una póliza y se ve afectado, lo primero que debe hacer es llamar a su compañía de seguros para iniciar el proceso de reclamación. No hay ninguna limitante para hacer uso de la póliza. La compañía responderá según lo establecido en la misma.

Las pérdidas y daños cubiertos por este amparo darán origen a una reclamación separada por cada uno de estos fenómenos, sin exceder en total del valor asegurado; pero si varios de ellos ocurren dentro de cualquier periodo de setenta y dos (72) horas consecutivas durante la vigencia del amparo, se tendrán como un solo siniestro y las pérdidas y daños que se causen deberán estar comprendidos en una sola reclamación, sin exceder el total de la suma asegurada. O se aplica de acuerdo  a las condiciones establecidas en el clausulado de la póliza.

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