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Acciones temerarias en la conducción
En Colombia, pese a esfuerzos importantes por parte de las autoridades para reducir la accidentalidad vial, esta continúa siendo alta debido a que existe una conducción irresponsable por parte de muchos colombianos.
En accidentalidad vial los indicadores muestran que el 6,9 % de los accidentes obedece a conducir en estado de embriaguez, el 10,9 % a desobedecer señales de tránsito y el 10,7 % a exceso de velocidad.
Observando las cifras se viene estudiando la forma de tomar medidas especiales para lograr reducir las cifras. Se ha observado que es necesario adoptar otras medidas para incluir otras conductas junto a la de conducir en estado de embriaguez bajo el contexto de conducción temeraria.
Conducción temeraria
Entendemos la conducción temeraria como conducir bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, conducir con exceso de velocidad, irrespetar los semáforos, conducir en contravía, realizar ‘piques’, invadir las aceras, así como los separadores que son, en especial, para peatones, y conducir sin licencia.
Endurecimiento de las normas actuales
La propuesta en este sentido es integrar otro tipo de acciones consideradas como temerarias en la conducción unido a un endurecimiento de las normas actuales con respecto a los conductores borrachos.
La propuesta es clara y contundente: cero tolerancia al conducir habiendo ingerido licor. En el Código de Tránsito actual, las sanciones son graduales, dependiendo del nivel de alcoholemia. Aquí creemos que se debe aplicar la mayor sanción posible, independientemente si la persona se ha tomado una cerveza o tres botellas de aguardiente.
Otros actos considerados temerarios
Entramos a distinguir cuatro escenarios. Uno, la conducción temeraria simple, que implica a quien incurra en algunas de las situaciones ya mencionadas. Otro es el caso donde, además de conducción temeraria, se causa daño a bienes de terceros, otro es el caso de lesiones personales a terceros y otro, el de homicidios. En las últimas tres entran a operar, además de medidas administrativas, medidas de carácter penal.
¿Subirán las multas con la figura de conductor temerario?
Se proponen multas que inician con 60 salarios mínimos legales diarios vigentes a quien incurra en conducción temeraria simple. También, por ese solo hecho, proponemos inmovilización del vehículo y la suspensión de la licencia de conducción por cinco años. Las multas se incrementarán a 90 salarios mínimos en caso de daño a terceros, a 120 salarios mínimos por lesiones personales y a 150 salarios mínimos cuando hay homicidio.
¿Y habrá medidas adicionales?
La inmovilización de los vehículos también será creciente. Cuando hay daño a terceros sería de uno a tres meses, cuando hay lesiones personales, de 3 a 6 meses y cuando se ocasiona homicidio, es de un año la inmovilización. Igualmente, la suspensión de la licencia aumenta según el caso: cinco años cuando hay daño a terceros, de cinco a diez años cuando hay lesiones personales y la suspensión de la licencia por homicidios, por 15 años.
En el tema penal, ¿qué va a pasar con las medidas carcelarias?
En el caso de daño de bienes a terceros, lo que estamos estableciendo es que en ese delito, si se realiza con conducción temeraria, se entiende que hay una agravación punitiva, por lo tanto la pena ya existente en el Código Penal se debe incrementar en una tercera parte.
Cuando hay lesiones personales, estamos estableciendo que se debe considerar que no es una conducta culposa, que no necesariamente se cometió con la intención de causarla, es decir que la pasamos a que sea una conducta como dolo eventual, que es que la persona tiene conocimiento de cuál es la consecuencia que puede causar el incurrir en alguno de los comportamientos de conducción temeraria y entendiendo que es factible esa consecuencia.
En el caso de homicidio bajo conducción temeraria se propone que sea de 208 meses a 450 meses, es decir de 17 a 37 años. Hoy, el homicidio culposo en el Código Penal, la pena es de dos a seis años y si es con influjo del alcohol hay un incremento en la pena, pero aún es excarcelable. Claramente, bajo la propuesta del Gobierno, si hay homicidio bajo conducción temeraria, por el grado de la pena, no sería excarcelable.
No podemos seguir cruzados de brazos frente una situación que es vergonzosa. Tenemos algunos de los índices más altos de accidentalidad vial de América Latina y el mundo, eso es inaceptable. Esto, en parte se da, porque la gente cuando conduce no entiende la responsabilidad que significa conducir. Conducir de manera irresponsable causa accidentes, lesiones irreparables en la gente y hasta muerte. Es muy infortunado pero no hay opción distinta que aprender con multas altas, con inmovilización del vehículo, con sanciones penales ejemplarizantes, infortunadamente hemos tenido que llegar a esta circunstancia.
Se necesitan acciones diversas y que no son incompatibles. Al tiempo de las campañas, de mejorar la infraestructura vial y la señalización, de mejorar las condiciones mecánicas de los vehículos, también se requieren medidas administrativas y penales para quien conduzca de manera irresponsable.
La solicitud del mensaje de Urgencia por parte del Presidente Santos debe firmarse hoy (ayer) y ser enviado al Congreso, lo que obligará a que se examine este tema en sesiones conjuntas de Senado y Cámara, para que permita su expedición antes de concluir el año. He conversado con el presidente del Congreso, Juan Fernando Cristo, y con algunos de los Senadores que han estado promoviendo las iniciativas para que a partir de la próxima semana estructuremos una mesa de trabajo que nos permita definir pronto una propuesta entre todos, tomando lo mejor de cada uno de los proyectos para que, estructurada la ponencia, pueda ser votada pronto en la comisión respectiva.
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