Peatones, los más vulnerables de la vía

De todos los actores de las vías los peatones son los más vulnerables, el índice de accidentes fatales en peatones es de los más altos. Son las principales víctimas pero ¿será que la culpa es de los conductores o de los transeúntes?

Por lo menos 6 de cada 10 personas usan los andenes para transitar y debemos entender muy bien como debe ser nuestro rol como peatones. El comportamiento se torna en algunos una situación osada y de alto riesgo para su misma integridad física, se arriesgan atravesando grandes avenidas sin utilizar los puentes peatonales, no utilizan el cruce de las cebras en los semáforos.

Todos en determinado momento y trayecto jugamos el papel de peatones y existen unos derechos y deberes como peatones.

Derechos

  • El peatón tiene la prelación sobre los demás actores de la vía
  • Transitar por el espacio público (andenes, senderos, zonas peatonales, puentes peatonales, etc.)
  • Recibir buen trato de las autoridades de transito

Deberes

En el código de transito está establecido en el artículo 57: el tránsito de peatones por las vías públicas se hará por fuera de las zonas establecidas para el tránsito de vehículos. Cuando vaya a cruzar una vía deberá hacerlo respetando las señales de tránsito.

En el artículo 58 se habla de las prohibiciones a los peatones:

  • Está prohibido transitar en patines, monopatines, patinetas o similares
  • Llevar sin las debidas precauciones objetos que obstaculicen o afecten el transito
  • Cruzar por sitios prohibidos o transitar sobre el guardavías del ferrocarril
  • Colocarse delante o detrás de un vehículo que tenga el motor encendido
  • Remolcarse de vehículos en movimiento
  • Actuar de modo que ponga su vida en peligro
  • Cruzar atravesando el tráfico vehicular en donde existen pasos peatonales
  • Subirse o bajarse de los vehículo estando en movimiento, cualquiera que sea la operación o maniobra que estén realizando
  • Transitar por los túneles, puentes, viaductos o vías férreas

Un dato importante esta en el artículo 59 del capítulo II peatones, donde se establecen unas limitaciones a peatones especiales donde deben transitar acompañados por personas mayores de dieciséis años estas personas son:

  • Personas con trastornos mentales
  • Personas en estado de embriaguez
  • Invidentes, sordomudos a no ser que tengan entrenamiento o aparatos ortopédicos que los habiliten para cruzar
  • Los menores de (6) años
  • Los ancianos

Sanciones

Los peatones que infrinjan las prohibiciones se harán acreedores a una multa de 1 salario mínimo legal diario vigente mas las sanciones que le establezcan de acuerdo a la gravedad del comportamiento en la vía.

La vida de los peatones gira en torno a los autos y motos que transitan por las calles, pero la responsabilidad es de cada persona, el no tomar las debidas precauciones, la recomendación es respetar las normas de transito, evitar la distracción de aparatos electrónicos, evitar el uso de audífonos mientras se cruza por las calles, al caminar debemos hacerlo de manera atenta y consiente, para proteger su vida cuando es peatón tenga en cuenta:

  • No obstaculizar el paso de los automotores
  • Caminar por las aceras y no por los carriles
  • Antes de cruzar la calle mire para ambos lados
  • Revise que el semáforo esta en rojo para los autos y verde para los peatones
  • No caminar en estado de embriaguez
  • No bajarse en la mitad de la vía
  • No colarse en los servicios de transporte masivo

Recuerde las normas de transito son para todos los usuarios (peatones, conductores, motociclistas, ciclistas) es su vida la que está en riesgo.

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