Cambio de servicio de un vehículo en Colombia

Todos los conductores debemos estar informados sobre cualquier trámite de transito, debemos saber realizar traspasos, limitaciones a la propiedad, levantamientos de prenda o cambio de servicio según la necesidad.

En Colombia operan diferentes tipos de placas de acuerdo al tipo de servicio que prestan, y ya vimos en artículos anteriores a que corresponden los colores. Las placas amarillas y blancas (particular y publico), son las de mayor circulación y las otras (azules, verdes, rojas, etc.) son de servicios o actividades especiales (ampliar información sobre placas aquí).

Cambio de servicio

Este trámite está reglamentado en la ley 903 de 2004, que establece mediante sus artículos las disposiciones, reglamentación y tramite de cambio de servicio para vehículos de servicio particular a público y publico a particular.

Pasar de Servicio Particular a Público

La Ley 903 de 2004, que modificó el parágrafo 1º del artículo 27 de la Ley 769 de 2002, estableció que el Ministerio de Transporte reglamentará el cambio de servicio de particular a público por un periodo no mayor de seis (6) meses, de los vehículos tipo volqueta, camperos y vehículos de carga de dos (2) ejes hasta de cuatro (4) toneladas. Para ello se expidió el Decreto 4116 de diciembre 9 de 2004. De acuerdo a lo anterior el plazo para solicitar los cambios de servicio referidos término el 10 de junio de 2005, fecha en la cual se cumplieron los seis (6) meses establecidos por la Ley 903 de 2004.

Pasar de Servicio Público a Particular

La Ley 903 de 2004, establece que los propietarios de vehículos de servicio individual tipo taxi, podrán solicitar ante el Organismo de Transito y Transporte donde se encuentra registrado el automotor, el cambio de servicio de público a particular, el cual implica el cambio de la licencia de tránsito y de las placas, siempre y cuando el vehículo tenga una antigüedad en el servicio público mínima de cinco (5) años.

Requisitos generales para Cambio de Servicio de un vehículo tipo Taxi

  • Formulario de solicitud de trámite debidamente diligenciado (disponible de manera gratuita en los doce (12) puntos de atención SIM o haciendo clic aquí), solicitando el cambio de servicio a particular, con improntas del vehículo adheridas.
  • Devolución de la tarjeta de operación.
  • SOAT vigente incorporado en RUNT.
  • Paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.
  • El vehículo debe tener una antigüedad en el servicio público mínima de cinco (5) años.
  • Si el propietario es persona jurídica deberá anexar la copia del certificado de existencia y representación legal con vigencia no mayor a treinta (30) días.
  • Desvinculación del vehículo de la empresa de servicio pública individual de pasajeros a la cual se encuentra afiliado.
  • Registro fotográfico en el que se verifique que el color del vehículo ha sido cambiado.
  • Pago de los derechos del trámite.
  • En el momento de la entrega de las placas de servicio particular se tendrán que entregar las que lo identifican en el servicio público.
  • Poder especial o contrato de mandato. Cuando el trámite o trámites por adelantarse ante un organismo de tránsito se realice a través de un tercero, este deberá estar registrado en el sistema RUNT y para efectos de realizar la gestión deberá presentar el contrato de mandato (poder general) o poder especial, a través del cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar los trámites a que haya lugar por cuenta y riesgo del mandante.
  • Poder especial o contrato de mandato cuando el trámite no se realice directamente por el interesado. Cuando se autoriza a un tercero para la realización de trámites mediante un poder general, este debe ser otorgado a través de escritura pública. Si la autorización se lleva a cabo mediante poder especial, este debe tener presentación personal ante una notaría pública.

Tramite para acceder al cambio de servicio de particular a público

Para acceder al cambio de servicio de particular a público, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Solicitud firmada por el propietario del vehículo, dirigida al Organismo de Tránsito y Transporte respectivo.
  2. Formulario Único Nacional debidamente diligenciado para el cambio de licencia de tránsito y de placas del vehículo, firmado por el propietario que figure en la licencia de tránsito.
  3. Fotocopia legible de la Licencia de Tránsito del vehículo.
  4. Fotocopia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), vigente.
  5. Certificado de revisión técnico-mecánica vigente.
  6. Recibo de consignación por concepto de cambio de placas y de la licencia de tránsito.

Las placas del vehículo que cambie de servicio, serán reemplazadas por las placas de servicio público, con las especificaciones: fondo BLANCO, letras y números NEGROS y conservando la misma nomenclatura (letras y números).

En los artículos en mención se hace claridad que los vehículos que pueden cambiar de servicio son las volquetas, camperos, vehículos de carga de 2 ejes hasta 4 toneladas y que se someterán a las normas que regulan el servicio público para cada modalidad de transporte.

También autoriza por el cambio de servicio a los vehículos que a la entrada en vigencia de la ley se encuentren registrados como volqueta, campero o vehículo de carga de 2 ejes con capacidad hasta 4 toneladas.

Y que en virtud del decreto, aquellos vehículos que hayan registrado cambio de servicio de particular a público, no podrán cambiar nuevamente de clase.

Fuente: Ley 903 de 2004, Decreto 4116 de 2004, Ministerio de transporte Colombia.

Comentar

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecer un mejor servicio. Al seguir navegando acepta su uso.